«La declaratoria de estado de excepción se mantiene en todo el territorio ecuatoriano para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica» es la información que difunde el Gobierno ante la decisión del presidente Daniel Noboa para seguir ejecutando acciones de control a los altos índices de criminalidad y delincuencia existentes en Ecuador.
La decisión fue legalizada el jueves 7 de marzo de 2024 mediante la firma del Decreto Ejecutivo 193, con las medidas adoptadas el 8 de enero pasado por grave conmoción interna y por conflicto armado interno, incluidos todos los centros de privación de la libertad.
La medida política implica la suspensión de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y de libertad de reunión, así como la de tránsito durante las noches mediante un toque de queda y la inviolabilidad de la correspondencia en el caso de los presos.
También declara a las cárceles como «zonas de seguridad».
Dispone además que tanto los miembros de la Policía Nacional y como de Fuerzas Armadas están facultados para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos en donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
En cuanto a la libertad de tránsito establece un sistema de semaforización del toque de queda de acuerdo con los niveles de restricción de cada localidad, bajo los criterios de riesgo: alto en que rige el toque de queda de 24:00 a 05:00, medio la misma medida de 02:00 a 05:00 y cuando es bajo no aplican estas restricciones.
Entre las advertencias novedosas respecto a los anteriores decretos está aquella en que recuerda a los funcionarios en general que «serán responsables de cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción».
Para leer el Decreto Ejecutivo 193 completo lo puede descargar AQUÍ
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