Observaciones constitucionales al Ejecutivo

«La Corte Constitucional realiza el control de constitucionalidad del estado de excepción que rige en todo el territorio nacional, declarado mediante decreto ejecutivo 229 de 19 de abril de 2024 y reformado a través del decreto ejecutivo 230 de 20 de abril de 2024. La Corte emite dictamen favorable sobre la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna y sobre la medida de disposición extraordinaria de fondos públicos.» Publicado en el Dictamen 4-24-EE/24 del Juez ponente Alí Lozada Prado.

Luego de los análisis constitucionales obligatorios y metodológicos, en el Lit. 44 la Corte establece que:

Finalmente, esta Corte recalca que no se puede desconocer los hechos públicos y notorios sobre las afectaciones graves al sistema de electricidad a nivel nacional y la necesidad de que se dispongan medidas para superar dicha crisis, no obstante, es necesario recordar al presidente de la República que, para casos futuros, está llamado a presentar toda la información que tenga disponible (informes técnicos, peritajes, reportes, etc.), con el fin de fundamentar, de manera amplia y suficiente, la real ocurrencia de los hechos sobre los cuales sustenta la declaratoria de estado de excepción, las medidas adoptadas, y de acreditar las razones por las que la situación no puede ser solventada a través del régimen ordinario. (Dictamen 4-24-EE/24)

En este sentido la decisión de la Corte es la siguiente:

1.- Dictaminar favorablemente sobre la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna, contenida en el decreto ejecutivo 229 y su reformatoria, realizada mediante decreto ejecutivo 230. Asimismo, de la medida de disposición de fondos públicos suficientes para atender el estado de excepción, establecida en los artículos 3 del decreto ejecutivo 229 y
230.

2.- Dictaminar la inconstitucionalidad de la medida de movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, establecida en los artículos 4 del decreto ejecutivo 229 y 1 del decreto ejecutivo 230. Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el presidente de ordenar la movilización e intervención de las Fuerzas Armas en el marco del régimen jurídico ordinario.

3.- Disponer que el presidente de la República, una vez que concluya el estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe respectivo, conforme lo establecido en el artículo 166 de la Constitución.

4.- Recordar la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.

5.- Recordar a las y los servidores públicos encargados de ejecutar los fondos públicos para atender la declaratoria del estado de excepción y la ejecución, la obligación de actuar de manera diligente y en observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública, so pena de determinación de responsabilidades civiles, administrativas y penales.

6.- Llamar la atención al presidente de la República por no aportar información suficiente destinada a justificar la declaratoria del estado de excepción y por la falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción.

FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL DICTAMEN

Información de contexto: Noboa anunció que pronto serán interrogados los denunciados por el presunto sabotaje al sistema eléctrico. 18 de abril de 2024 https://dialoguemos.ec/

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