«La Corte Constitucional realiza el control de constitucionalidad del estado de excepción que rige en todo el territorio nacional, declarado mediante decreto ejecutivo 229 de 19 de abril de 2024 y reformado a través del decreto ejecutivo 230 de 20 de abril de 2024. La Corte emite dictamen favorable sobre la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna y sobre la medida de disposición extraordinaria de fondos públicos.» Publicado en el Dictamen 4-24-EE/24 del Juez ponente Alí Lozada Prado.
Luego de los análisis constitucionales obligatorios y metodológicos, en el Lit. 44 la Corte establece que:
Finalmente, esta Corte recalca que no se puede desconocer los hechos públicos y notorios sobre las afectaciones graves al sistema de electricidad a nivel nacional y la necesidad de que se dispongan medidas para superar dicha crisis, no obstante, es necesario recordar al presidente de la República que, para casos futuros, está llamado a presentar toda la información que tenga disponible (informes técnicos, peritajes, reportes, etc.), con el fin de fundamentar, de manera amplia y suficiente, la real ocurrencia de los hechos sobre los cuales sustenta la declaratoria de estado de excepción, las medidas adoptadas, y de acreditar las razones por las que la situación no puede ser solventada a través del régimen ordinario. (Dictamen 4-24-EE/24)
En este sentido la decisión de la Corte es la siguiente:
1.- Dictaminar favorablemente sobre la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna, contenida en el decreto ejecutivo 229 y su reformatoria, realizada mediante decreto ejecutivo 230. Asimismo, de la medida de disposición de fondos públicos suficientes para atender el estado de excepción, establecida en los artículos 3 del decreto ejecutivo 229 y
230.
2.- Dictaminar la inconstitucionalidad de la medida de movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, establecida en los artículos 4 del decreto ejecutivo 229 y 1 del decreto ejecutivo 230. Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el presidente de ordenar la movilización e intervención de las Fuerzas Armas en el marco del régimen jurídico ordinario.
3.- Disponer que el presidente de la República, una vez que concluya el estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe respectivo, conforme lo establecido en el artículo 166 de la Constitución.
4.- Recordar la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
5.- Recordar a las y los servidores públicos encargados de ejecutar los fondos públicos para atender la declaratoria del estado de excepción y la ejecución, la obligación de actuar de manera diligente y en observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública, so pena de determinación de responsabilidades civiles, administrativas y penales.
6.- Llamar la atención al presidente de la República por no aportar información suficiente destinada a justificar la declaratoria del estado de excepción y por la falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción.
FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL DICTAMEN
Información de contexto: Noboa anunció que pronto serán interrogados los denunciados por el presunto sabotaje al sistema eléctrico. 18 de abril de 2024 https://dialoguemos.ec/
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