El inversionista encargado de operar los centros de revisión vehicular no implementó la línea de inspección exclusiva para emisiones de gases y no realizó las reinversiones previstas en el contrato, lo que impidió la mejora continua del servicio y la actualización de equipos y sistemas informáticos.
La Contraloría General del Estado (CGE) confirmó seis glosas, que suman USD 4’603.000, como resultado del examen especial a la ejecución del contrato de inversión privada y prestación de servicios para la implementación y operación de los centros de revisión y control vehicular en Cuenca, suscrito por la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte (EMOV).
Las responsabilidades civiles se determinaron para funcionarios de la empresa municipal que participaron en la ejecución del contrato entre enero de 2016 y abril de 2021, quienes no supervisaron que el inversionista privado cumpla a cabalidad sus obligaciones, ni sancionaron la inobservancia de los términos de la contratación.
El equipo de auditoría identificó que durante 1.947 días los fiscalizadores del contrato no impusieron multas por los incumplimientos contractuales. Las sanciones no impuestas derivaron en la confirmación de dos responsabilidades civiles, cada una por USD 973.500.
La primera responsabilidad se confirmó debido a que el contratista no implementó la Línea de inspección solo para emisiones de gases en los centros de revisión técnica vehicular. Esto ocasionó que los automotores que únicamente requerían esa prueba o la revisión de defectos visuales, hayan tenido que ingresar a las líneas de revisión completas, incrementando el tráfico y tiempos de espera de los usuarios.
La segunda responsabilidad por USD 973.000 se determinó para los funcionarios de la empresa pública que no sancionaron las deficiencias detectadas en las mediciones de gases y de intensidad y alineación de luces en motocicletas, procedimientos que no se ajustaron a los parámetros señalados en la Normativa Técnica Ecuatoriana para Revisión Técnica Vehicular.
No se efectuaron reinversiones según las condiciones previstas contractualmente.
Durante el examen especial se estableció que el contratista no realizó las tres reinversiones, para el mejoramiento de los centros de revisión, actualización de equipos y sistemas informáticos. También debía entregar pólizas de seguros por cada reinversión, que garanticen el cumplimiento de este compromiso.
Sin embargo, el inversionista no renovó la garantía de la primera reinversión ni entregó la póliza de la segunda, originando que la entidad quede desprotegida ante posibles deficiencias en la calidad de las obras, instalaciones y equipos.
El diciembre de 2019, los fiscalizadores comunicaron estas infracciones y establecieron la multa respectiva. No obstante, en febrero de 2020, la entonces gerente general de la EMOV, sin contar con informes técnicos y jurídicos y amparando su actuación en una norma que no estaba vigente a la fecha de suscripción del contrato, aceptó el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el contratista y dejó sin efecto la imposición de las penalidades.
En función de lo dispuesto en las cláusulas del contrato, debió aplicarse una multa que ascendió a USD 1’947.000, por 1.947 días en los que no se cumplieron las condiciones pactadas. En este caso, la afectación al patrimonio de la empresa pública se confirmó a través de dos responsabilidades civiles.
En la primera glosa, el contratista y la ex gerente general, que emitió la resolución dejando sin efecto las multas, deberán responder solidariamente por USD 1’435.000. La segunda resolución confirmatoria responsabiliza a los fiscalizadores del contrato de un perjuicio económico a la entidad de USD 512.000.
Con respeto a la tercera reinversión, el gerente general de la EMOV, que ocupó el cargo entre enero y mayo de 2019, suspendió sin justificación los plazos para su entrega y los gerentes generales que actuaron entre mayo de 2019 y abril de 2021 no realizaron las gestiones para levantar la suspensión de plazos. Esto originó una glosa por USD 346.500, que corresponde a las sanciones no impuestas al contratista por los 693 días que transcurrieron sin que realice la tercera reinversión, destinada a garantizar la prestación futura del servicio de revisión técnica vehicular.
La auditoría también evidenció que el inversionista no entregó a la EMOV los equipos para fiscalización, control de la vía pública y comunicación, conforme las condiciones estipuladas en el contrato, lo que generó multas no impuestas por un valor de USD 362.500, monto por el cual se confirmó la sexta glosa.
Recursos de revisión
En concordancia con la normativa vigente, las personas naturales y jurídicas responsabilizadas tienen el derecho de interponer un recurso de revisión en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado o en los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
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